Comenzamos esta nota con la idea de aportar un ángulo particular del teletrabajo en la industria del marketing y las comunicaciones comerciales, pero a corto andar y tras la avalancha de información, abortamos esa expectativa para intentar abarcar la integralidad del fenómeno, no como una abstracción, sino más bien como una realidad en construcción, y por ser Made in Chile, nos pareció pertinente un marco teórico tan nacional como global.
Francisco Varela (1946-2001), destacado neurobiólogo e investigador chileno, entre tantos notables aportes, introdujo el concepto de enacción, desde el cual señaló: “El mundo no es algo que nos haya sido entregado, es algo que emerge a partir de cómo nos movemos, tocamos, respiramos y comemos.” Esta perspectiva nos abre a un mundo que no es ni puramente objetivo ni subjetivo, lo que impone el desafío de alejarnos de visiones preconcebidas y reduccionismos en nuestro permanente intento de cuadrar el círculo y encajar en un contexto más global mediante el uso de comparaciones.
En AAM creemos que más allá de las calificaciones y juicios, estamos viviendo en la experiencia y lo que nos queda por ganar, puedo ser un gran y nuevo aprendizaje.
Haciendo camino al andar.
Distinciones conceptuales y regulación emergente.
En plena emergencia COVID-19, y después de casi 2 años de tramitación, se promulgó la Ley del Teletrabajo/Trabajo a Distancia que entrará en vigor a finales de abril. Y aunque esta modalidad ya era una realidad en algunas empresas, no existía un marco regulatorio específico, por ende, dependía de la voluntad del empleador y eran las personas que se regían por el artículo 22 del Código del Trabajo, quienes eventualmente podían ejercerlo.
¿Pero exactamente de qué estamos hablando? ¿Hay diferencias entre teletrabajar y hacerlo a distancia? En su origen son modalidades diferentes. En concreto, el trabajo a distancia podría realizarse desde el propio domicilio o en un lugar que el colaborador elija libremente, sin ningún tipo de vigilancia o supervisión. Por el contrario, en el teletrabajo, contrato mediante, la empresa podría determinar un lugar desde donde se trabaje distinto a la oficina (domicilio, cowork u otro), podría también controlar al trabajador a través de softwares u otro sistema, verificando por citar algunos, el trabajo realizado, horas efectivas y descansos. Asimismo, el empleador proveería lo necesario para que el trabajador pudiera cumplir con sus funciones, entre otras consideraciones.
¿Y qué dice la nueva regulación en Chile? Según consta en el sitio web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el espíritu de la iniciativa es brindar mayores oportunidades y libertad a los trabajadores, permitiendo que se acuerden jornadas de trabajo desde el hogar, lo que cobra especial relevancia en el contexto del COVID-19.
El proyecto de ley aprobado, fue ingresado al parlamento como una modificación al Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia en el mes de agosto de 2018 (Proyecto de ley) y persigue modernizar la normativa para dar cuenta de la actual realidad laboral, facilitar la incorporación de las personas al mercado, promover la corresponsabilidad parental, el empleo sustentable y la protección laboral. Adicionalmente, y en relación con este último aspecto, el Instituto de Seguridad Laboral – ISL, señala que en caso de accidente laboral, los trabajadores acceden a todas las prestaciones del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Teletrabajo y Enfermedades Profesionales.
Dicho lo anterior, y si revisamos el proyecto en detalle, más allá de las diferencias conceptuales nadie dudaría de que la nueva regulación trata de teletrabajo en su más amplia expresión. No obstante, dado el contexto de crisis que ha obligado a actuar de manera “inmediata y eficiente”, y que en Chile el trabajo remoto era aún incipiente, la capacidad de improvisar pareciera ser una virtud en términos de la “flexibilidad y adaptación” que las empresas y trabajadores chilenos han requerido para enfrentar la actual contingencia sanitaria, y como parte del cuidado hacia su círculo afectivo y laboral con el propósito de lograr salir adelante con el menor daño posible y ojalá sin afectar la estabilidad laboral de las personas.
La situación sorprendió a todos, entiéndase gobierno, empresa y trabajadores, y en la práctica, tal como lo mencionamos, ocurre que muchas empresas no disponen de los recursos técnicos ni económicos para implementar el teletrabajo. Tampoco las personas quieren o están dispuestas a perder sus trabajos, porque comprenden que dadas las circunstancias el empleador no les provea por el momento de todos los insumos, ya que los esfuerzos inmediatos y conjuntos están en proyectar el negocio y el empleo. Finalmente, en las actuales circunstancias, también queda en duda la capacidad fiscalizadora del ejecutivo para hacer cumplir en lo inmediato, cada una de sus propias indicaciones.
Visto así, y más allá de los contratos y otros que haya que ir regularizando en el tiempo, lo cierto es que todo indica que las partes tendremos que flexibilizar, sin que ello signifique menoscabo, lo que requiere de compromiso y confianza. Hecho el contexto, no están de más algunas recomendaciones prácticas.
En “modo” Teletrabajo/Trabajo a Distancia
No cabe duda de que ponerse en modo trabajo virtual, implica cambiar la rutina habitual de empleadores y colaboradores, así como las dinámicas del equipo y la forma en que nos comunicamos y coordinamos para alcanzar las metas organizacionales.
¿Pero cómo hacerlo y no morir en el intento? Recomendaciones hay por doquier y aquí les presentamos algunas de las que nos han parecido más relevantes, las que por cierto, deben contemplar cierta holgura, atendiendo a la multiplicidad de realidades:
Sonia Soler Gerschberg
Gerente General
AAM|Asociación Agencias de Medios
Próximamente revise la entrevista a Gloria Lobos sobre este tema.